martes, 8 de julio de 2014

Control a factoring para evitar la captación masiva



Estarán sometidas las empresas que hayan realizado operaciones superiores a 30 mil salarios mínimos.

Para evitar que las empresas de factoring incurran en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, y determinar la forma de implementación del límite de solvencia fijado, el Ministerio de Comercio reglamentó el artículo 89 de la Ley 1676 del 2013, que precisa la aplicación del Decreto 1981 de 1988.

Así, estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera, que demuestren haber realizado estas operaciones en el año anterior por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales vigentes.

Igualmente, los constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sean dichas operaciones y que hayan realizado dentro del año anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas o que tengan contratos de mandato específicos vigentes.

El nuevo decreto advierte que el objeto social exclusivo de esta actividad deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida una cámara de comercio.

En cuanto al registro único nacional, se deberán remitir a la Supersociedades los estados financieros en los términos y condiciones que la entidad requiera.

El decreto regula lo pertinente al límite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring, así como el incumplimiento por las empresas vigiladas por Supersociedades.

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