jueves, 25 de enero de 2018

Compra de acciones, otro uso que podría darle a sus cesantías


Una de las mejores decisiones que puede tomar con su dinero es invertirlo, en vez de guardarlo bajo el colchón. Una norma autoriza que el dinero que el trabajador recibe del empleador por cada año de trabajo se pueda utilizar en el mercado bursátil.
123RF
Si está contemplando la posibilidad de poner a rentar su dinero, que le genere alguna utilidad, usted puede hacer una inversión, pero tenga en cuenta que como en todo negocio, existe un riesgo. Además, si considera que tiene un excedente en sus ingresos, a lo mejor haya escuchado de las acciones, que son títulos emitidos por las empresas privadas y públicas para acudir a los inversionistas y obtener fondos para sus necesidades de crecimiento.
Tenga en cuenta que si usted no tolera el riesgo, existen otras opciones. Con unos conocimientos económicos y financieros, puede lograr que la plata depositada en cesantías haga parte de una democratización, que es como se conoce al proceso de oferta pública inicial de una compañía. Según Clara Inés Guzmán Nieto, líder del programa de bienestar financiero de Old Mutual, por los días que se acerca el pago de las cesantías al trabajador, es común hablar del uso que se le da a esta prestación laboral.
Lo anterior, porque este beneficio es una opción de ahorro para una persona y su familia para casos como el de quedar desempleado,  para la adquisición o liberación de vivienda y para la educación de alguno de los miembros de la familia.
“Pero vale la pena incluir un uso adicional que la ley permite y que para quienes se pueden ver beneficiados de esta opción, se convierte en una gran oportunidad de inversión de su dinero”, indicó.
Los colombianos podrán comprar acciones con el dinero de sus cesantías,  es la conclusión después de revisar la ley 226 de 1995 mediante la cual se decreta la posibilidad de aplicar la enajenación de acciones de propiedad del Estado a favor de particulares y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa.
Esto en busca de democratización permitiendo  que todas las personas, naturales o jurídicas, puedan tener acceso a la propiedad accionaria que el Estado enajene.
En el artículo 3 de esta ley,  se establece la preferencia la cual dice:
“Serán destinatarios exclusivos de las condiciones especiales: los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria; los ex trabajadores de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o ex empleados de la entidad que se privatiza,...”
Entre otros que no son materia de este artículo.
A través de lo  reglamentado por el Decreto Nacional 1171 de 1996. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir estas acciones.
Cuando el Estado enajene la propiedad accionaria de que trata el artículo 1º de la Ley 226 de 1995, los trabajadores y extrabajadores destinatarios de las condiciones especiales a que se refiere la citada ley, podrán adquirir acciones utilizando, entre otros recursos, las cesantías disponibles que tengan acumuladas, conforme a lo previsto en el presente decreto. “
¿Cómo funciona?
La persona que puede participar por su vínculo con la entidad,  debe manifestar por escrito ante la entidad administradora de sus cesantías y con por lo menos 15 días antes a la fecha de vencimiento del plazo de la oferta y el monto que destinará de su ahorro a esta compra.
Una vez al interesado le sean adjudicadas las acciones, debe solicitar al empleador o a la administradora donde tenga sus cesantías, para que estos a su vez realicen el respectivo giro a la entidad vendedora, anexando el respectivo comprobante de adjudicación.
Artículo 3º. Adjudicadas las acciones, el trabajador o ex trabajador, procederá de inmediato a solicitar al empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesantías, que gire directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, según el caso, el valor de las cesantías que corresponda para el efecto, anexando el respectivo comprobante de adjudicación. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario